Artículo 214 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.