Artículo 2324 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2324.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.
Es potestativo para el arrendador aceptar a un fiador en garantía o bien sustituir esa garantía con un depósito.
Es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.