Artículo 2325 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2325.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2323.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.