Artículo 2326 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2326.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2021)
ARTICULO 2326 BIS. - Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:
I. Nombres del arrendador y arrendatario.
II. La ubicación del inmueble.
III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.
IV. El monto y lugar de pago de la renta.
V. El monto del depósito o en su caso los datos del fiador en garantía.
VI. La mención expresa del destino habitacional o comercial del inmueble arrendado.
VII El término del contrato.
VIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2021)
ARTICULO 2326 TER. Las disposiciones contenidas en los artículos 2322 y 2323, son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.