Código Civil estatal

Artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2459.- No pueden ser procuradores en juicio:

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

I.- Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;

II.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Baja California?

No pueden ser procuradores en juicio: (REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005) I.- Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 2459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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