Artículo 2459 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2459.- No pueden ser procuradores en juicio:
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
I.- Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;
II.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.