Artículo 2460 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2460.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública ó en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La substitución del mandato judicial y su revocación, se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.