Artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2474.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.