Artículo 2475 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2475.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.