Código Civil estatal

Artículo 2610 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2610.- Además de dicha autorización, no podrán ejercer en el Estado, si no comprueban ante el Ejecutivo del Estado:

I.- Que están constituídas con arreglo a las Leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las Leyes Mexicanas de orden público;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2610 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Además de dicha autorización, no podrán ejercer en el Estado, si no comprueban ante el Ejecutivo del Estado: I.- Que están constituídas con arreglo a las Leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea…

¿Está vigente el artículo 2610?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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