Artículo 2611 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2611.- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.