Artículo 2672 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2672.- Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.