Artículo 2673 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2673.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1873.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.