Artículo 2724 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2724.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el Libro correspondiente se ponga nota de otorgamiento de la fianza, en relación con la inscripción de la propiedad del bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador.
Extinguida la fianza, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la anotación relativa.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.