Artículo 2725 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2725.- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se harán figurar las anotaciones de que trata el Artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.