Código Civil estatal

Artículo 2812 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2812.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2812 de Código Civil para el Estado de Baja California?

La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos. (REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

¿Está vigente el artículo 2812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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