Artículo 2813 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2813.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.