Artículo 2867 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2867.- La Ley Reglamentaria fijará los libros que deban integrar el Registro y el sistema y forma necesarios para efectuar las inscripciones.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.