Artículo 299 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299.- Los cónyuges deben darse alimentos. La Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.