Artículo 316 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 5 DE ABRIL DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.