Código Civil estatal

Artículo 319 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 319.- La persona deudora alimentaria será responsable del pago de los alimentos que dejo de proporcionar a partir de la fecha en que comenzó a incumplir con esa obligación.

En caso de que no estuviere presente o estándole se haya rehusado a cumplir con sus obligaciones alimentarias, se entenderá por cumplida dicha obligación cubriendo las deudas que las personas acreedoras alimentarias contraigan para proporcionar los alimentos correspondientes al periodo de su ausencia o negativa, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.

La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a lo dispuesto en los artículos 305 y 308.

Si la persona obligada mediante resolución judicial al pago de la pensión alimentaria, provisional o definitiva, dejará de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor a treinta días, la Autoridad competente de inmediato, deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país de la persona deudora alimentaria, siempre que esta sea una medida idónea para el cumplimiento de la obligación alimentaria.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Civil para el Estado de Baja California?

La persona deudora alimentaria será responsable del pago de los alimentos que dejo de proporcionar a partir de la fecha en que comenzó a incumplir con esa obligación. En caso de que no estuviere presente o estándole se…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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