Código Civil estatal

Artículo 41 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41.- Las actas del Registro Civil se concretarán exclusivamente al acto o hecho que correspondan y en ellas se hará mención del parentesco de quienes intervienen en relación con los interesados o sujetos de las mismas, en su caso, de acuerdo con las formas impresas que al efecto se establezcan.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Las actas del Registro Civil se concretarán exclusivamente al acto o hecho que correspondan y en ellas se hará mención del parentesco de quienes intervienen en relación con los interesados o sujetos de las mismas, en su…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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