Artículo 440 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
III.- Por la mayor edad del hijo.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IV.- Cuando quienes ejerzan la patria potestad hayan aceptado ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública, siempre y cuando no haya otra persona en quien recaiga, en términos de lo dispuesto en el artículo 411 de este código;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
V.- Cuando se exponga sin causa justificada por más de un día a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, poniendo en riesgo su integridad personal.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2024)
VI.- Cuando quien la ejerza, reciba condena por delito de feminicidio consumado o en grado de tentativa en contra de la madre de niñas, niños y adolescentes sujetos a su patria potestad.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
Se considera expósito a la persona cuyo origen se desconoce menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y se coloca en situación de desamparo en un hospital, casa particular o algún paraje público o privado por quienes conforme a la Ley están obligados a protegerlos, esta causal solo procede por Resolución Judicial.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2023)
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, tendrá atribuciones para promover, en su carácter de persona tutora, la reintegración inmediata y oportuna de los menores expósitos a un ambiente familiar a través de hogares adoptivos o substitutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.