Artículo 442 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 442.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.