Artículo 446 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 446.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad son personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de la persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho en los casos especiales que señale la Ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de las persona menores de dieciocho años de edad y personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de las personas menores de dieciocho años de edad, a las modalidades de que habla la parte final del artículo 410.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.