Artículo 447 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 447.- Las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho por causa natural y legal o solamente para gobernarse por sí mismos son:
I.- Las personas menores de dieciocho años de edad;
II.- Las personas mayores de dieciocho años de edad privados de inteligencia por enfermedad o trastorno mental, o cualquier causa que la provoque, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes;
V.- Las personas mayores de dieciocho años de edad que por enfermedad o cualquier causa que lo provoque sean declarados incapaces o no puedan valerse por sí mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.