Artículo 482 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 482.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.