Artículo 483 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 483.- El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.