Artículo 568 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 568.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.