Artículo 569 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 569.- El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.