Artículo 581 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 581.- En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, o de los parientes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.