Artículo 582 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 582.- El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.