Código Civil estatal

Artículo 613 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 613.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la Ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 613 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, pueda ejercitar…

¿Está vigente el artículo 613?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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