Artículo 614 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 614.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, la persona menor de dieciocho años de edad podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de las demás personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.