Artículo 671 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 671.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 669.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.