Artículo 670 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 670.- El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, será apelable en términos del Código de Procedimientos aplicable en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.