Artículo 669 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 669.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos.
Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.