Artículo 722 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 722.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia conforme al Artículo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 40,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la época en que se constituya el patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.