Artículo 77 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de matrimonio, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.
(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.