Artículo 91 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- La anotación respectiva contendrá:
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
I.- El nombre, apellido y edad, de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
II.- El motivo de discernimiento de la tutela;
(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido a la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda; y VI.- El nombre del Juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.