Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la del nacimiento de la persona menor de dieciocho años de edad o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 83.
(DEROGADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.