Artículo 96 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- En el caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la Fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.