Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este título, salvo precepto expreso en contrario, son comunes a todo el derecho positivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y las de este código son supletorias, en lo conducente, de las demás leyes coahuilenses.
El Estado protegerá a la familia, a la que reconoce como la agrupación primaria natural y fundamental de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.