Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Coahuila sin distinción de personas, cualquiera que sea su sexo o nacionalidad, estén domiciliados en el Estado o se hallen en él de paso.
Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.