Artículo 10 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de cual es el derecho que se renuncia y que se haga en términos claros y precisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.