Artículo 11 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11. Cuando la renuncia se haga en las cláusulas de un contrato, deberá escribirse literalmente en éste el texto del precepto legal que consigne el derecho renunciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.