Código Civil estatal

Artículo 100 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 100. Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya hecho donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o a quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del receptor, ni éste la del donante.

En caso de necesidad terapéutica, sólo los médicos pueden tener acceso a la información que permita la identificación del donante y la del receptor.

El médico que divulgue la identidad del donante o del receptor, además de las penas en que incurra conforme al código penal, se le inhabilitará para el desempeño de su profesión por un término de dos a cinco años y responderá, como autor de un hecho ilícito, de los daños y perjuicios que ocasione.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya hecho donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o a quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del receptor, ni éste…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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