Artículo 1001 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1001. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de que se componga. Además deberá imprimir su huella digital. Si no pudiere firmar, firmará por él otra persona a su ruego.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.