Código Civil estatal

Artículo 1002 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1002. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego al notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el notario en el acta que al respecto extienda en su protocolo, y tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la repetida persona con los testigos y el notario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1002 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego al notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el notario en el acta…

¿Está vigente el artículo 1002?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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