Artículo 1002 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1002. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego al notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el notario en el acta que al respecto extienda en su protocolo, y tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la repetida persona con los testigos y el notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.