Artículo 1005 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1005. Si el testador lo permite, el notario leerá para sí el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad, y sin que lo adviertan los testigos, la hará saber al testador, indicándole la forma de corregirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.