Artículo 1006 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1006. Corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el notario, en presencia de los testigos y del testador, pondrá su sello y firmará en el pliego, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.